B.gila
Los seguros de vida ( que más vale que nunca necesiteis) cubren los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado.

Hablando de los seguros de vida,  son bastante habituales entre la gente ya que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario. Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo.

Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por este mismo riesgo.

Se pueden clasificar los seguros de vida atiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:

  • La vida- seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia
  • La integridad física - seguro de accidentes
  • La salud - seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
El seguro de vida es una cobertura de la vida del asegurado o de un tercero, no solo en el caso de muerte si no también estando en vida o bien un conjunto de los dos. Es importante que se fijen los límites y las condiciones de la póliza para que se adapte a las necesidades de cada persona interesada.

La estructura contractual ( contrato ) de los seguros de vida: contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros que son los siguientes: 

  1. Asegurador: la compañía que ofrece la contraprestación a cambio de la prima.
  2. Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados. Está prohibido el seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años o incapaces. En caso de que tenga entre 14 años y menos de 18 años de edad, en los seguros de fallecimiento es necesario que se autorice por escrito (por parte de los representantes legales).
  3. Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima, asume las obligaciones que la firma de la póliza le impone, que es principalmente el pago de la prima.
  4. Beneficiario:es el titular del derecho a la indemnización, es la persona a favor de la cuál se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o la renta correspondiente. El tomador puede designar el beneficiario sin consentimiento del asegurador, la designación debe hacerse en la póliza de manera nominativamente o determinándole mediante una designación genérica como pueda ser " a favor de mi mujer" o "para mis herederos". Si la designación es a favor de los herderos, se entiende que se hace a favor de los herederos en general, sin ninguna especificación ya sean del tomador o del asegurado o de otra persona que a la muerte del asegurado tengan esa consideración. Los beneficiarios conservan su derecho aunque renuncien a la herencia, en caso de que haya varios beneficiarios hace que la indemnización sea en proporción a la cuota hereditaria, aunque se renuncie a ésta ( a la herencia me refiero).
  5. Prima: cantidad a pagar por el tomador del seguro al asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos. La prima del seguro de vida se calcula ténicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas.
Reducción de la póliza: el impago de la prima por el tomador, en el seguro de vida, ofrece especiales características, el impago de la prima no abre paso a la rescisión del contrato.

Rescate de la póliza: consiste en la facultad que tiene el tomador de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la reserva de dicho contrato.

Sobre la Pignoración y cesión de las pólizas: el tomador puede ceder o pignorar ( pignorar es dejar como aval un crédito) la póliza en cualquier momento siempre que no haya designado un beneficiario con caracter irrevocable, por lo que esta cesión lleva consigo los derechos que previamente tenía en beneficio de la otra persona.

Hay distintos tipos de seguros de vida que de forma general se clasifican en:

- Seguros para casos de muerte: en estos casos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. tenemos otros dos tipos de seguros dentro de este mismo y son:

        -Seguros de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier momento.

        -Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un período determinado.

-Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha, dentro de este tipo tenemos otros dos subtipos que son :

        -Seguro de capital diferido: son aquellos en los que el asegurador se obliga a pagar una determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.

        -Seguro de renta: es aquél en el que el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.

-Seguros mixtos: Combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia, tenemos otros dos subtipos dentro de los mixtos y son:

        -Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar cierta cantidad si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.

        -Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado ( si aún vive ) o al beneficiario que esté designado pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado fallece antes de esa fecha.

El pago de la suma o renta que se asegura en el seguro de vida: La liquidación no supone ningún problema ya que una vez que se produce el evento que hace que se cumplan las condiciones del seguro, el pago incumbe al asegurador, teniendo que hacer antes el beneficiario una justificación del hecho determinante que hace que venza el seguro: la muerte o supervivencia del asegurado.

En caso de que haya muerte dolosa ( es decir que no sea real ) del asegurado por el beneficiario, priva al beneficiario de recibir el derecho a la indemnización que pasa al patrimonio del tomador ( lógicamente por eso se pide una justificación de la supervivencia o muerte de la persona en cuestión que esta asegurada ) y en caso de que el asegurado muera y no haya designación de beneficiario pasa exáctamente lo mismo.

Esta vez no voy a poner ningún link ya que la publicidad no es gratis y yo, aunque no me lea ni el peter no la voy a hacer, asique si quereis buscar un seguro de vida, que no sea por falta de empresas, que la información al menos sobre lo que consisten estos seguros de vida ya la teneis.
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